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30/01/2009
CONCESIÓN DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER INDEFINIDO
CONCESIÓN DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER INDEFINIDO
Estas medidas pretenden mejorar la calidad en la contratación.
El Decreto 149/2005, de 14 de junio, establece los siguientes incentivos: Ayudas a favor de entidades
empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras que formalicen nuevas contrataciones con carácter indefinido o transformen contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial; ayudas a favor de entidades empleadoras de más de doscientas cincuenta personas trabajadoras que suscriban un contrato-programa con la Consejera de Empleo; ayudas al empleo en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.
Ayudas en materia de contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio:
1. Incentivos a la contratación con carácter indefinido a favor de entidades empleadoras de hasta 250 trabajadores.
2. Incentivos a la contratación con carácter indefinido a favor de entidades empleadoras de más de 250 trabajadores.
3. Incentivos para la transformación de contratos temporales en indefinidos.
4. Incentivos al empleo en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo.
Compatible con estos incentivos es la adaptación de los puestos de trabajo y dotación de medios para la protección personal y evitar accidentes.
El objeto y cuantía de las ayudas se detalla en el artículo 4, 7, 9 y 11 de la ORDEN de 21 de julio de 2005 adjunta. (Pagina 36, 37 y 38 del BOJA respectivamente)
Las entidades empleadoras deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 6, 8 y 10 de la orden adjunta:
1. Que las contrataciones objeto de estas ayudas sean fruto de la selección de personas candidatas que provienen de una oferta de empleo previamente presentada al Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, por cualquiera de los medios puestos a disposición de las entidades empleadoras.
2. Deben haber un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de los mismos y, al menos, el 50% de su plantilla ha de estar contratada con carácter indefinido o alcanzar este porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que se solicitan incentivos.
3. Que en caso de nuevas contrataciones a tiempo parcial, la jornada de trabajo resultante no sea inferior a 20 horas a la semana, o su promedio en cómputo anual.
Las solicitudes de los incentivos a la contratación indefinida regulados en la presente Orden irán dirigidas a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Conserjería de Empleo correspondiente. Cuando tenga carácter multiprovincial, irán dirigidas a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Conserjería de Empleo o también se podrán presentar en la unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico correspondiente.
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo)
Documentación adjunta (Artículo 13):
1. Los impresos de solicitud, incluirán sendas Declaraciones responsables relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones.
2. los incentivos para la transformación de contratos temporales en indefinidos iran acompañados de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del CIF/NIF de la entidad empleadora solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, del NIE del representante de la entidad empleadora solicitante.
c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la entidad empleadora y, en su caso, la inscripción en el Registro correspondiente.
d) Fotocopia compulsada del poder de representación
e) Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes al mes en que se formalizan las contrataciones indefinidas.
(…)
Más información en la ORDEN de 21 de julio de 2005 e impresos adjuntos.
Adjunto 1: ORDEN_REGULADORA.pdf
Adjunto 2: IMPRESOS_C.INDEFINIDO.pdf
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