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10/03/2009
NORMATIVA DE LA LEY DE COMERCIO Y CONSUMO

NORMATIVA DE LA LEY DE COMERCIO Y CONSUMO

QUE AFECTAN A LOS COMERCIOS

Horarios Comerciales:

Deberá figurar la información sobre los horarios comerciales en lugar visible, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.

El horario de apertura y cierre de locales comerciales en días laborables, domingos y festivos de actividad autorizada será libremente acordado por cada comerciante.

 

Los festivos que se pueden abrir en la comunidad autónoma andaluza desde esta fecha hasta final del año 2009 son:

-                   Día 05 de Julio – Domingo

-                   Día 06 de Diciembre – Domingo

-                   Día 13 de Diciembre - Domingo

-                   Día 20 de Diciembre – Domingo

-                   Día 27 de Diciembre - Domingo

El horario global  en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborales de la semana, como máximo de setenta y dos horas.

 

Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al publico, los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las tiendas de conveniencia, así como los instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística.

También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al publico, aquellos establecimientos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al publico inferior a 300 metros cuadrados, excluyendo aquellos que pertenezcan a grupos de distribución y operen bajo el mismo nombre comercial que estos.

 

Precios:

            Todos los productos deben llevar la etiqueta con el precio correspondiente, fijada sobre estos, Para aquellos supuestos en los que no sea posible la fijación en la etiqueta, el precio deberá exhibirse de tal modo que sea fácil de detectar para el comprador.

El precio debe estar visible incluso en los productos que se exhiben en el escaparate.

            Se indicara el precio por unidad de medida en los productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud deben referirse y los productos comercializados por unidades o piezas.

Pago con tarjetas de crédito:

           El comerciante ha de exigir al comprador la identificación del mismo vía presentación del DNI u otro documento con validez similar, al efectuar la compra con tarjeta de crédito.  

            Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado utilizando el numero de una tarjeta de crédito sin que esta hubiese sido presentada directamente o identificada electrónicamente por su titular, este podrá exigir la inmediata anulación del cargo. 

            Si la compra es realizada efectivamente por el titular de la tarjeta, y se exige indebidamente la anulación del correspondiente cargo, este quedara obligado frente al vendedor al resarcimiento de daños y prejuicios ocasionados. 

            En tal caso, las correspondientes anotaciones de deuda y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuaran a la mayor brevedad.

Comprobante de la compra: 

            FACTURAS: La normativa que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, la correcta gestión de los distintos tributos exige que la Administración de la Hacienda Publica disponga de la adecuada información especialmente en los referente a las transacciones económicas derivadas del desarrollo de actividades empresariales o profesionales 

            De Ahí la importancia de que los empresarios y profesionales cumplan correctamente el deber de expedir factura por cada una de las operaciones que realicen sin que ello, por otra parte, deba perturbar el normal desarrollo de sus actividades económicas. 

            Así, toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos: 

1 - Numero y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.

2 - Nombre y apellidos o denominación social, numero de identificación fiscal y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando el destinatario sea una persona fiscal que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastara que , respecto a ella, consten su nombre y apellidos y su numero de identificación fiscal. 

3 – Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación este sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como  el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Todas las cantidades de la factura estarán expresadas en la misma unidad monetaria en la que se indica la contraprestación total. 

Cuando la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido se repercuta dentro del precio se indicara únicamente el tipo tributario aplicado o bien la expresión “IVA incluido”, si así esta autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la base imponible sujeta a cada tipo y la cuota impositiva resultante. 

4 – Lugar y fecha de su emisión 

            TICKET DE COMPRA: Es obligatorio que el establecimiento ofrezca al cliente un ticket al realizar este cualquier compra. Dicho ticket será la prueba de compra en el caso en que el cliente quisiera realizar cualquier reclamación. En este caso, es indispensable tener el ticket de compra. Si no lo tuviera, el cliente no tiene derecho a ningún tipo de reclamación. Es obligatorio que el ticket de compra refleje:

-             Domicilio del establecimiento

-              El CIF o el NIF

-              La fecha en que se efectúo la compra

-              El importe de la compra con IVA desglosado o incluido (si se expresa desglosado debería indicar el tipo impositivo aplicado a dicha compra) 

Reclamaciones: 

            Existe una obligación por parte del establecimiento de tener de forma visible al público en español e ingles, pudiéndole agregar más idiomas si se desea, el texto con la siguiente leyenda “Este establecimiento tiene libro de hojas de quejas/reclamaciones, a disposición del consumidor que las solicite.”  

            Cada hoja esta integrada por un juego unitario de impresos compuesto por un folio original de color blanco para enviar a la Administración, una copia rosa para el establecimiento, y otra de color verde para el consumidor. 

            El establecimiento deberá contestar al cliente mediante escrito razonado a las hojas de quejas/reclamaciones que le sean formuladas por el consumidor y usuario en un plazo de 10 días contados desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma.  

            Las reclamaciones se pondrán en los Servicios de Consumo de las Delegaciones del Gobierno de la provincia en que tenga su residencia habitual el consumidor, en las oficinas Municipales de Información al Consumidor en el caso de que exista una en su municipio o en las Asociaciones de Consumidores en el caso de que el reclamante fuera socio de alguna. 

Devoluciones: 

            Debe saber que no es obligación del comercio devolver el dinero una vez efectuada la compra. Es una práctica generalizada entre los establecimientos comerciales la devolución de un producto mediante la entrega de vale. Son servicios que prestan algunos establecimientos, y entra en el ámbito de los que se conoce como técnicas de promoción  de ventas. Solo en los casos en los que figure en contrato o en la publicidad del comercio existe la obligación de devolver el dinero, por parte del comerciante. 

A lo que si esta obligado el comerciante es, a que si el producto estuviese defectuoso o en mal estado, a la devolución del mismo reemplazándolo por otro con las mismas características o bien al reintegro de la cantidad desembolsada.

Es obligatoria la presentación del ticket de compra para la correspondiente devolución. El plazo para ejercer la devolución será el que figure en la publicidad o el que se pacte mediante contrato, si este plazo no se hubiese especificado será de al menos siete días. 

            En todo caso se aconseja informar al cliente de la postura que el comerciante toma ante las devoluciones detallándolo por escrito, dentro del propio establecimiento, de tal manera que este bien visible para todos los clientes.   

 

REGISTRO DE COMERCIANTES Y ACTIVIDADES

 COMERCIALES DE ANDALUCÍA

A través de la presente le recordamos que según la ley 1/1996, de 10 de Enero, del Comercio Interior de Andalucía es obligatorio para cada establecimiento comercial la inscripción del mismo en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía – RECA, ya que la no inscripción en dicho registro puede acarrear sanciones de tipo leve para sus asociados. 

  Además le informamos que para optar a cualquier subvención de la Consejería de la Turismo Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, uno de los requisitos imprescindibles es estar inscrito en el REGISTRO DE COMERCIANTES Y ACTIVIDADES COMERCIALES DE ANDALUCÍA. 

                        Desde la Asociación le ofrecemos realizarle todos los trámites administrativos para la inscripción de su/s establecimiento/s, para lo cual es necesario que nos aporte, original o copia compulsada de los siguientes documentos:

            PERSONAS FÍSICAS:                   

1.- D.N.I. del solicitante

2.- Licencia Municipal de Apertura

3.- Documento de alta en el I.A.E.                                  

                                              

PERSONAS JURÍDICAS 

1.- C.I.F. de la solicitante

2.- D.N.I. del representante legal

3.-Escritura de poder del representante legal

4.- Escritura de Constitución

5.- Licencia municipal de apertura

 

 

Esperamos que esta  información sea de su interés y quedamos a su entera disposición para realizar las gestiones correspondientes si así lo quiere, informándole que el coste de realización de esta tramitación es de: 

1.- Para personas jurídicas el abono es de 15,00 € por suplidos.

2.- Para personas físicas el abono es de 10,00 € por suplidos. 

RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES DOCUMENTOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS EMPRESAS DE COMERCIO 

MUNICIPAL.- 

-           Licencia Municipal de Apertura del Establecimiento

-           Licencia de Instalación de Luminosos

-           Impreso Modelo 845 Alta en el Impuesto de Actividades Económicas: 

Impuestos Locales. 

          Todos los años se ponen al cobro los recibos del IAE, que suelen tener como período voluntario de pago desde el 1 de Octubre hasta primeros del mes de Diciembre, y que de no recibirse en el domicilio reseñado en el impreso de alta, deberá ser retirado en las Oficinas del Ayuntamiento, al igual que sucede con otros tributos como el I.B.I., o el Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos a Motor. 

DELEGACIÓN DE HACIENDA.- 

-           Impreso modelo 037 Alta en el Centro Tributario (Para la empresas de nueva creación). 

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.- 

I.- PERSONAS FÍSICAS. 

A)        Declaraciones de IVA. 

          Aquellos comerciantes que se encuentren en el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, no tienen obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA, salvo en el supuesto de realizar adquisiciones o entregas intracomunitarias, en cuyo supuesto tienen que presentar durante los 20 días siguientes al trimestre natural en que se realicen éstas, los Modelos 309 y 349.

          Aquellos comerciantes que se encuentren en el Régimen Ordinario de IVA, deben presentar durante los veinte días siguientes a cada trimestre natural, el Modelo 300, salvo que se encuentre en el Régimen Especial Simplificado de IVA (Módulos), en cuyo supuesto es el Modelo 310, salvo el del cuatro trimestre que es el Modelo 311,, y a final de cada ejercicio durante los treinta primeros días del mes de enero, debe presentarse el cuatro trimestre de IVA, junto con su resumen anual, Modelo 390. En caso de adquisiciones o entregas comunitarias debe presentarse junto con cada liquidación trimestral de IVA, el resumen anual de operaciones intracomunitarias, Modelo 349.

          En el supuesto de comerciantes en Recargo de Equivalencia, a los que le compren productos viajeros de fuera de la Unión Europea, para solicitar la devolución del IVA que deben proceder a devolver a dichos viajeros, deben presentar durante los veinte días siguientes al trimestre natural de la compra, el Modelo 308.

          Todos los empresarios, salvo los que se realicen actividades exentas de IVA o se encuentren en el Régimen de Módulos, si realizan operaciones superiores a 500.000 pesetas, en cómputo anual, con algún proveedor o cliente, deben presentar durante el mes de Marzo de cada año, el Modelo 347. 

B)        Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas. 

          Todos los empresarios, deben presentar durante todos los trimestre, durante los veinte días siguientes a cada trimestre natural, el Pago Fraccionado a cuenta de su Declaración sobre la Renta de las Personas Físicas, de tal modo que si se encuentra en el Régimen de Estimación Directa será con el Modelo 130, y que si se encuentra en el Régimen de Estimación Objetiva, por Módulos, será el Modelo 131.

          De tener trabajadores el empresario, o pagar a profesionales por servicios prestados a su empresa, deberá presentarse todos los trimestres, durante los veinte día siguientes a cada trimestre natural, el Modelo 110, y a final de cada ejercicio, y durante los veinte primeros días del mes de Enero, el Resumen Anual de Retenciones, Modelo 190

          De ejercer el empresario su actividad en un local arrendado, por el que paga unas rentas de alquiler a las que debe aplicar unas retenciones a cuenta de la Declaración de IRPF del propietario, todos los trimestres, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada trimestre natural, debe presentar el Modelo 115, y a final de cada ejercicio, y durante los veinte primeros días del mes de Enero el Resumen Anual, Modelo 180.

          Durante el mes de Mayo y hasta el día 20 de Junio de cada año, debe presentarse la Declaración sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelos 100 y 101, plazo que será hasta el día treinta de Junio para el caso de declaraciones con derecho a devolución o negativas. Igual plazo existe para la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio, Modelo 714.

II.- PERSONAS JURIDICAS.

a)        Impuesto sobre el Valor Añadido.

          Las Sociedades, tanto Limitadas como Anónimas, o Cooperativas, en definitiva las que gozan de Personalidad Jurídica propia, no se encuentran en el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, ni en el Régimen Especial Simplificado (Módulos, por lo que deben de presentar durante los veinte días siguientes a cada trimestre natural, el Modelo 300, y durante los primeros treinta días del mes de Enero el Resumen Anual Modelo 390.

          Igualmente de realizar operaciones superiores a 500.000 pesetas anuales, deberan presentar durante el mes de Marzo de cada año, el Modelo 347.

          De efectuar operaciones intracomunitarias, junto con el modelo trimestral de IVA, debe presentar el Modelo 349. 

b)        Impuesto Sobre Sociedades.

          Durante los veinte primeros días de los meses de Abril, Octubre y Diciembre, debe presentarse el Pago Fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, Modelo 202.

          Durante los veinticinco primeros días del mes de Julio, debe  presentarse el Impuesto sobre Sociedades, Modelo 200, 201, 222

          De tener trabajadores el empresario, o pagar a profesionales por servicios prestados a su empresa, deberá presentarse todos los trimestres, durante los veinte día siguientes a cada trimestre natural, el Modelo 110, y a final de cada ejercicio, y durante los veinte primeros días del mes de Enero, el Resumen Anual de Retenciones, Modelo 190

          De ejercer el empresario su actividad en un local arrendado, por el que paga unas rentas de alquiler a las que debe aplicar unas retenciones a cuenta de la Declaración de IRPF del propietario, todos los trimestres, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada trimestre natural, debe presentar el Modelo 115, y a final de cada ejercicio, y durante los veinte primeros días del mes de Enero el Resumen Anual, Modelo 180.

          Durante el mes de Abril de cada año, debe legalizarse en el Registro Mercantil, los Libros de Contabilidad que establece el Código de Comercio, durante los seis primeros meses de cada año, deben aprobarse las Cuentas Anuales, y legalizarse las mismas ante el Registro Mercantil durante el mes siguiente a la aprobación de dichas Cuentas Anuales. 

DELEGACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-

-           Alta en el régimen General de Autónomos. Si la empresa es de nueva creación.

-           Alta de empresa (para el alta hace falta aportar póliza de accidentes con una mutua patronal).

-           Partes de Alta, Baja o variación de los trabajadores.

-           Liquidaciones Mensuales Seguros Sociales

-           Recibo Mensual Autónomos

-           Nominas del Personal

INEM.-

- Contratos de Trabajo y/o prorrogas del personal. 

DELEGACIÓN DE TRABAJO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.- 

-           Comunicación de apertura centro de trabajo. 

DELEGACIÓN DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.- 

-           Registro de Comerciantes y actividades comerciales de Andalucía.

SERVICIOS DE CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 

-           Libro de Hojas de reclamaciones. 

INSPECCIÓN DE TRABAJO.- 

-           Libro de Visitas 

EVALUACION DE RIESGOS LABORALES.- 

-           Por empresa homologada o mutua patronal. 

HOJAS DE RECLAMACIONES NUEVAS 

Plazo para tener las nuevas hojas de reclamaciones en los establecimientos según la ley, es hasta el 30 de junio del 2009.

Se deben solicitar en la Gobernación, Edificio la Normal 2ª Planta. (Consumo). Se debe llevar 3 etiquetas fiscales y pagar 2€.  

Si quieren que la Asociación de Empresarios del Altiplano  se lo gestione deben traer las tres etiquetas y los 2€ a la Sede. 

 

NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR COMERCIO PARA GRANADA Y PROVINCIA, PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009  

Ha salido publicado en el B.O.P.,  el Convenio Colectivo de Comercio, para Granada y su Provincia, vigente para los años 2.008 y 2.009, que se adjunta a la presente. 

Las novedades introducidas en el nuevo texto del Convenio, son las siguientes:

a)     PERMISO LACTANCIA (Artículo 30).

·        Se introduce un nuevo párrafo 2º que dice: “En caso de no poderse reubicar a la mujer trabajadora embarazada en un puesto de trabajo que evite los posibles riesgos del embarazo, podrá dicha trabajadora solicitar del Organismo Público o Privado competente la prestación por suspensión del contrato por riesgo del embarazo”.

·        Se modifica el párrafo 3º del art. 30, en el sentido de cambiar la expresión “…menores de 6 años …” a “ menores de 8 años…”, al estar así establecido en la última modificación del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley de Igualdad.

·        Se modifica el párrafo 6º del art. 30, incluyéndose al final la frase “… La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en casos de partos múltiples…”, al estar así establecido por la Ley de Igualdad expresamente.

·        Se introduce un nuevo párrafo 7º en el siguiente sentido “El permiso de lactancia se puede acumular en jornada completa, a elección del trabajador/a, a la finalización del permiso de maternidad, en 16 días naturales, disfrutándose en una sola vez. En caso de partos múltiples, el permiso será de 20 días naturales”.

b)     EMBARAZO, PROTECCIÓN MATERNIDAD. Y CUIDADO DE HIJOS (Cambio enunciado del artículo). (Artículo 30) 

“En caso de no poderse reubicar a la mujer embarazada en puesto de trabajo que evite los posibles riesgos del embarazo, podrá la trabajadora solicitar del Organismo competente la prestación por riesgo del embarazo”. 

c)     FESTIVOS (Artículo 26)

“… se descansarán las tardes del 3 de Mayo, 24 de Diciembre y 31 de diciembre…

d)     EMPLEO FIJO (Artículo 7).

1.- “Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo III, de la Orden de 21 de Julio de 2.005 (BOJA nº 146 de 28 de Julio) que desarrolla lo establecido en el artículo IV del Decreto 149/2005 de 14 de Junio (BOJA nº 122, de 24 de Junio), o norma que sustituya o modifique dichas normas jurídicas.

Igualmente, de establecerse cualquier tipo de ayuda económica para la contratación laboral, ya sea indefinida o temporal, que exija el acuerdo en Convenio Colectivo, se entenderá expresamente así acordado en el presente Convenio Colectivo, con independencia de la Administración Pública que establezca dicho tipo de ayuda”

2.- Las empresas de más de 6 trabajadores, deberán tener al menos un 30% de sus trabajadores con contratos indefinidos.

3.- Establecer un período de prueba, en los casos de contratación indefinida nueva para trabajadores no cualificados, de entre 4,5 meses.

e)     VACACIONES (Artículo 31). 

Se incluye un nuevo párrafo 3º que dice:

“En caso de fraccionarse las vacaciones en dos períodos ininterrumpidos, uno en verano y otro fuera de éste,  las vacaciones serán 33 días naturales, de los cuales al menos se disfrutarán 15 días en período de verano”.

f)       ABSENTISMO (Artículo 32). 

Se introduce un nuevo párrafo que dice:

c) A partir del tercer proceso de Incapacidad Temporal en el año natural, la empresa abonará el 60% de las retribuciones íntegras durante los seis  primeros días del proceso, salvo los procesos que conlleven hospitalización, o provengan de enfermedad profesional, accidente, recaída, violencia de género, riesgo de embarazo, o intervención quirúrgica, donde se aplicarán lo establecido en los apartados a) y b) anteriores. 

g)     VIGENCIA (Artículo 3). 

La vigencia será de DOS AÑOS.

h)     SALARIO (Artículo 13). 

2.008, subida 5,00%, con revisión IPC real.

2.009, subida provisional IPC previsto 2.009 + 1.0 con revisión con el IPC real del 2.009.

La obligación de las diferencias salariales deberá realizarse durante el mes de Octubre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(VER FICHERO ADJUNTO)

 

 



Adjunto 1: calendario_laboral.JPG


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