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SUBVENCIONES PARA EL PEQUEÑO COMERCIO EJERCICIO 2010
Estimado/a Asociado/a:

Le informamos que en el día de hoy ha sido publicada en el BOJA la nueva Orden por la se establecen las bases reguladoras para la concesión se subvenciones para el pequeño comercio. UNA DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES ES QUE PUEDEN SOLICITAR ESTAS SUBVENCIONES LAS SOCIEDADES CIVILES Y LAS COMUNIDADES DE BIENES.

A continuación le detallamos los principales aspectos de la normativa para la solicitud de subvenciones:

BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES:

Las pequeñas y medianas empresas comerciales minoristas con domicilio en Andalucía.

REQUISITOS IMPRESCINDIBLES QUE HAN DE CUMPLIR

1.Ejercer la actividad comercial en Andalucía con una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos.
2.Estar inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, antes del día 4 de Enero de 2010.
3.Quedan excluidas las siguientes actividades comerciales, de acuerdo con el anexo 1 de la Orden: Labores del tabaco y artículos de fumador, farmacias, vehículos, piezas de recambios de vehículos, combustibles, carburantes, bienes de segunda mano, sellos y monedas, aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos, comercio fuera de establecimiento, comercio mediante aparatos automáticos, comercio por correo y catálogo.
4.Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones, en los dos años anteriores.
5.Que la suma total de trabajadores en todos sus centros no sea superior a treinta.

PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONDICIONES:

El plazo para la presentación es del 4 al 29 de Enero de 2010, las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación (concurrencia no competitiva), siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos, y con las siguientes condiciones:

1.Que el proyecto para el que se solicita la ayuda no haya sido iniciado antes del día 4 de Enero de 2010.

2.Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de obras o 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, LÍMITES DE INVERSIÓN Y REQUISITOS

El importe de la subvención a conceder será de hasta un 50% del total de la inversión aprobada. En ningún caso será subvencionable el IVA.

A continuación le reflejamos las principales capítulos subvencionables:

1.Renovación y mejora tecnológica.
2.Apertura de Nuevos centros en grandes establecimientos.
3.El relevo generacional
4.Actuaciones para la implantación de la norma de calidad UNE 175001/1
5.Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad
6.Cambio o ampliación a nuevas actividades comerciales
7.La apertura de un segundo o posterior punto de venta.
8.La incorporación e implantación de diseño para la mejora de la imagen del establecimiento.
9.La adecuación física del establecimiento para la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas.
10.La adecuación física del establecimiento para la adquisición e instalación de sistemas de ahorro energético.
11.Adquisición de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos.
12.Proyectos relacionados con la franquicia.

Le informamos que esta Federación tiene a su disposición un Departamento de Subvenciones donde le atenderemos todas sus dudas y aclaraciones.

En la espera de que esta información sea de su interés y quedando a su entera disposición para resolverle cuantas dudas tenga el respecto, reciba un cordial saludo.




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