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05/01/2010
PARA EL AUTÓNOMO

ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO:

contenidos más relevantes

El 29 de septiembre el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley del Trabajo Autónomo,  que recoge las principales reivindicaciones de este colectivo integrado por más de tres millones de trabajadores. El texto se está tramitando en el Parlamento y se convertirá en Ley y entrará en vigor cuando sea aprobado por el Congreso y el Senado.

Como quiera que el Estatuto va a ser muy importante y no se prevé grandes modificaciones, creemos de interés recoger los contenidos más relevantes del mismo, que son:

*      Se establece qué se entiende como trabajador autónomo: las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección  y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación  a trabajadores por cuenta ajena.

Dentro de este amplio colectivo cabe destacar a aquellos autónomos profesionales de distinguir actividades, que en su gran mayoría no tienen asalariados o, alo sumo, dos y que son 22 millones de hombres y mujeres.

*      Se formula un catálogo de derechos y deberes  de los trabajadores autónomos: derecho a la igualdad y no  discriminación; derecho a la conciliación  de la vida profesional y familiar y protección al menor de 16 años.

*      Se regulan las reglas de prevención  de riesgos laborales, fundamentalmente cuando el trabajador autónomo trabaja en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro empresario.

*      Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo, entre las que destaca que en el caso de obras subcontratadas se establece la responsabilidad que el empresario principal tiene con el autónomo cuando un contratista adeude cantidades a dicho trabajador autónomo.

*      Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. Que es aquel que realiza una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

*      Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quienes pueden ser considerados trabajadores, distinguiéndolos del autónomo con carácter general y del asalariado. De esta forma se  da seguridad jurídica al empresario que contrata y al trabajador autónomo que presta su servicio, evitando que se produzcan situaciones irregulares de contratación. No se pretende legalizar a los denominados “falsos autónomos”, sino al contrario clarificar la situación y proteger a los autónomos cuyos ingresos dependen fundamentalmente de un cliente. No se fomenta esta figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.

*      Se recoge un catalogo de derechos colectivos: derechos de asociación y derechos de ejercer la actividad colectiva de sus intereses profesionales de los trabajadores autónomos. Además, se establecen las bases para el  reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos, a través de una serie de criterios y previa determinación por una comisión de expertos que designará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

*      Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde se residenciará la participación institucional de las asociaciones de estos trabajadores y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y en el que estarán  presentes también la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales.

*      En materia de Protección  Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social. Se propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal, y en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes también estarán cubiertos por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional; se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. En concreto:

a)      Quienes en función de otras  actividades realizadas coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social.

b)      Los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años que inicien una labor también como  trabajadores autónomos en la actividad económica de la que es titulas el padre o la madre.

c)      Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad ambulante o ala venta a domicilio.

*      Se permitirá la jubilación  anticipada en el caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los mismos supuestos y colectivos para los que esté  establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.

*      Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, establezca un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.

*      Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

Autónomos del comercio, peluquería, hosteleria, seguros y otras actividades van a ver reducidas sus cotizaciones por accidente laboral y enfermedad profesional a partir de primero de año, con lo que  actualizaran y asimilaran las cotizaciones de los autónomos por esta contingencia a la de los asalariados. Desde  enero de 2004 los autónomos de forma voluntaria han tenido la posibilidad de acogerse a esta contingencia, lo que ha permitido que más de 350.000 autónomos coticen por contingencias profesionales.

Desde ATA, llevamos reclamando hace mucho tiempo al Ministerio de Trabajo que se equipararan las cotizaciones y las prestaciones por contingencias profesionales, entre autónomos y asalariados. Habría que destacar que los autónomos no tienen cubrir la contingencia por accidente “en itinere” como si la tienen los asalariados. De igual modo las tarifas de contingencias han sido desde un inicio más elevadas para los autónomos que para los asalariados, con lo que con esta reducción se asimilan las cotizaciones.

“Celebramos esta  reducción de tarifa, declara el presidente de ATA, aunque seguimos reclamando que se reduzcan también las tarifas para las actividades de mayor riesgo, como la construcción y el transporte, a la vez que reclamaremos que se contemple los accidentes “en itinere” como contemplan para los cotizantes del régimen general. Desde ATA recomendaremos al Ministerio de Trabajo que se abra un nuevo periodo a partir de primero de enero para que los autónomos que deseen, y no estén cotizando por accidente de trabajo, puedan voluntariamente acogerse a esta contingencia aprovechándose la reducción de tarifa que se va a llevar a efecto a primero de año”.

 

 

 

 

 

 

 

 





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