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04/04/2007
Modificaciones en las leyes del IRPF y de Sociedades y medidas para la prevención del fraude fiscal.

Modificaciones en las leyes del IRPF y de Sociedades y medidas para la prevención del fraude fiscal.


El 28 de noviembre pasado se aprobó la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, Sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 286 de 30 de noviembre).

Las modificaciones principales introducidas en la primera de las leyes mencionadas, que afectan al sector empresarial y en particular al Comercio, son las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se incorpora una disposición final primera que incluye una serie de cambios que afectarán a las declaraciones de Renta del ejercicio 2006:

- Régimen transitorio en las ganancias y disminuciones patrimoniales de contratos de seguros.
- Nuevo tratamiento para ganancias y disminuciones patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de transmisión de bienes adquiridos antes del 31/12/1994.
- Nuevo tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Situaciones de las ganancias y pérdidas patrimoniales en caso de haber fallecido el contribuyente.

Las reducciones aplicables serán éstas:

RENDIMIENTO REDUCCIÓN APLICABLE
9.000,00 € 4.000,00 € anuales
9.000,00 a 13.000,00 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.000,00 € anuales.
+ de 13.000,00 € 2.600,00 € anuales


Se incrementará en un 100€ la reducción en los siguientes casos:

a. Trabajadores activos mayores de 65 que prolonguen la actividad laboral.
b. Desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual.

Para las personas con discapacidad la reducción será de 3.200 euros anuales. Dicha reducción será de 7.100 euros anuales que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Después de aplicar las reducciones el rendimiento del trabajo no podrá ser negativo.

Se mantiene la reducción del 40€ de los rendimientos generados en más de dos años excepto en la capitalización de los planes de pensiones.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se establece dentro de esta ley el importe de la cifra de negocio necesaria para determinar en que modalidad se debe aplicar:

- Menos de 600.000 euros anuales para estar en la modalidad simplificada.
- De 450.000 euros anuales actividades económicas en estimación objetiva.
- De 300.000 euros anuales para Actividades agrícolas y ganaderas en estimación Objetiva.

Para el cálculo del límite de exclusión de la estimación objetiva se tendrán en cuenta no sólo las actividades desarrolladas por el contribuyente sino también las realizadas por el cónyuge, descendientes, ascendientes o las Atribuciones de renta en las que participe siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas dentro de un mismo grupo y que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

Para la estimación directa se aplicarán las siguientes reducciones en función del rendimiento neto:


RENDIMIENTO NETO REDUCCIÓN
9.000,00 € 4.000,00 € anuales
9.000,00 a 13.000,00 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.000,00 € anuales.
+ de 13.000,00 € 2.600,00 € anuales


CLASES DE RENTA

Para el ejercicio 2007 las rentas se clasifican en Renta General y Renta del Ahorro. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes:

a. La base imponible general.
b. La base imponibles de ahorro.


MINIMO POR CONTRIBUYENTE

- El importe será de 5.050 euros anuales.
- Mayor de 65 años será de 5.950 se incrementa 900 euros anuales.
- Mayor de 75 años será de 6.150 se incrementa en 1.100 euros anuales.


MINIMO POR DESCENDIENTE

Menores de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros.

11.800 euros anuales por el primero.
22.000 euros anuales por el segundo.
33.600 euros anuales por el tercero.
44.100 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.200 euros anuales.


MINIMO POR ASCENDIENTES

El mínimo por ascendientes será de 900 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales.

Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.100 euros anuales.

MINIMO POR DISCAPACIDAD

El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.270 euros anuales. 6.900 euros anuales con en grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.270 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Ascendientes y descendientes discapacitados el importe será de 2.270 euros anuales por ascendiente, descendiente discapacitado y será de 6.900 euros anuales cuando el grado de minusvalía sea igual o superior a 65 por ciento. También se podrá aplicar el mínimo por asistencia.


TIPO IMPOSITIVO

Aplicable a la base imponible general: según tabla general.

Aplicable a base imponible ahorro: 18%.


DEDUCCIONES

Deducción por inversión en vivienda habitual (estatal):

Con carácter general el 10,05 por ciento.

La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales.

Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad el porcentaje será el 13,4 por ciento, con una base máxima de 12.020 €/año.

Autonómico

Con carácter general el 4.95 por ciento.

Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad el porcentaje será el 6,6 por ciento.


RETENCIONES

- Rendimientos trabajo condición de administrador y otros órganos administrativos será del 35 %.
- Rendimientos trabajo de impartir cursos, conferencias: 15%.
- Rendimientos de capital mobiliario: 18%
- Rendimiento actividades profesionales: 15%. Inicio actividad: 7%.
- Rendimiento actividades agrícolas y ganaderas, forestales: 2%, salvo engorde de porcino y avicultura 1%.
- Rendimiento actividades empresariales estimación objetiva: 1%.
- Ganancias patrimoniales de fondos de inversión colectiva, aprovechamientos forestales: 18%.
- Premios: 18%.
- Arrendamientos y subarrendamientos inmuebles: 18%.
- Cesión derechos imagen: 24%.


IMPUESTO DE SOCIEDADES

Tipos impositivos:

Empresa de pequeña dimensión 2006 2007
Hasta 120.202,41 € 30 % 25 %
resto 35 % 30 %




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