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09/04/2007
Ley de las subcontratas en la construcción
Ley de las subcontratas en la construcción
Con esta ley se pretende poner freno a la ilimitada cadena de Subcontratas que se dan, actualmente, en el sector de la Construcción. Esta Ley 32/2006, publicada en el BOE de 10 de Octubre de 2006, tiene un plazo de adaptación de 6 meses para que todos los afectados cumplan con firmeza la citada ley. Se aplicará tanto al Sector Privado como al Sector Público, pretendido evitar que la falta de control de esta forma de organización productiva (Subcontratas) ocasiones situaciones de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
DEFINICIONES.
PROMOTOR: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.
CONTRATISTA: es aquella persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
SUBCONTRATISTA: es aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el Contratista u otra Subcontrata la ejecución de parte de la obra.
TRABAJADOR AUTONOMO: es aquella persona física, distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar partes de la obra.
REQUISITOS EXIGIBLES.
Se crea un nuevo “Registro de Empresas Acreditadas”, en cada comunidad autónoma y con carácter público, donde deberá inscribirse las empresas subcontratistas con domicilio social en su territorio, aunque éste tendrá validez para todo el territorio nacional.
Ante este Registro, se debe declarar que se dispone de una organización productiva propia, asumiendo las facultades organizativas y directivas sobre el trabajo los riesgos propios de la actividad empresarial, contando asimismo con los recursos humanos con formación necesaria en Prevención de Riesgos Laborales y con una organización preventiva. Y en el caso del Trabajo Autónomo, debe ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia, y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
Estos Requisitos no se exigirán a las obras cuya ejecución se hayan iniciado entes de la entrada en vigor de esta Ley.
NIVELES DE LA SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación no podrá ser ilimitada, por ello se establece las condiciones para los siguientes niveles: El Primer y Segundo subcontratista, puede subcontratar la ejecución de sus trabajos, salvo que sea un Trabajador Autónomo (según la definición anterior) o el trabajo consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, en donde solo se utilizan herramientas manuales o motorizadas portátiles. En ambos casos, se solo atenderá un nivel adicional excepcional de subcontratación si es por Fuerza Mayor.
El Tercer subcontratista y el Trabajador Autónomo, tienen prohibido subcontratar, aunque se prevé un aumento en un nivel en casos justificados como exigencias de especialización, complicaciones técnicas o por fuerza mayor. Esta excepcionalidad deberá registrarse en el Libro de Subcontratación y comunicarse al coordinador de seguridad y salud, representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Las empresas que subcontraten con otras empresas o con Trabajadores Autónomos deberán vigilar el cumplimiento de estas obligaciones por os subcontratistas. El incumplimiento de estas obligaciones originará la responsabilidad Solidaria en cadena hacia arriba, del subcontratista infractor y la del propio contratista respecto a las obligaciones laborales y de seguridad social.
DOCUMENTACIÓN.
Cada contratista deberá disponer, en todo momento, en la obra de un Libro de Subcontratación, donde se refleja de forma cronológica desde el comienzo de los trabajos las subcontrataciones realizadas con empresas y Trabajadores Autónomos y sus incidencias. Al Libro de Subcontratación tendrá acceso todos los agentes que intervengan en la obra, la autorización laboral y los representantes de los trabajadores de todas las empresas intervinienter, dándole cumplida información de todas las actuaciones.
Cada empresa deberá disponer de la acreditación necesaria de la maquinaria que utiliza en la ejecución de esa obra.
CARNÉ PROFESIONAL DEL TRABAJADOR.
Se regulará la forma de acreditar la formación específica recibida por los trabajadores a la prevención de riesgos laborales en todo el sector, pudiéndose acreditar a través de la expedición de una Cartilla o Carné Profesional para cada trabajador, teniendo un carácter único y de ámbito nacional.
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